Podrán ser beneficiarios los #autónomos y sociedades mercantiles cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Los #proyectos tendrán como finalidad:

A) Ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos; y
B) Sostenimiento del capital circulante de la empresa, incluyendo la contratación de mano de obra, la adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de la explotación, la financiación de clientes, la inversión en existencias y tesorería operativa de la empresa, así como la cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial y financiera.

Requisitos

– El beneficiario contará con aval financiero otorgado por la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana, AFIN-SGR, por el 100% del valor nominal y los intereses ordinarios del préstamo solicitado al IVF. En este sentido, al cumplimentar el impreso de solicitud, el beneficiario autorizará al IVF a solicitar en su nombre, ante AFIN-SGR, el citado aval financiero.
– El beneficiario estará en disposición de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución del proyecto y cumplir la normativa nacional y comunitaria que resulte aplicable y, en particular, en materia de competencia, contratación del sector público y medio ambiente.
– El beneficiario acreditará estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

Cuantía de la #ayuda/Procedimiento de cobro

IMPORTE: En operaciones de sostenimiento del capital circulante, el valor nominal del préstamo no podrá ser inferior a 25.000 euros, ni superior a 500.000 euros. En operaciones de inversión, el valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 1.000.000 euros.

PLAZO/CARENCIA: En las operaciones de sostenimiento del capital circulante, el plazo de #amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de dos y un máximo de cuatro años, sin posibilidad incluir un periodo de carencia de capital. En las operaciones de inversión el plazo podrá extenderse desde un mínimo de cuatro hasta un máximo de diez años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.

COMISIONES: No se aplicarán comisiones de apertura ni cancelación de los préstamos.

TIPOS DE INTERÉS: El tipo de interés de la financiación se obtendrá como suma del tipo de interés #EURIBOR a un año, con límite inferior 0%, y el margen de riesgo de crédito del 1%.

Plazo de presentación

Se podrán presentar solicitudes hasta el 30 de junio de 2022 o hasta que se agote el presupuesto indicado en el artículo primero de la Convocatoria para bonificar los préstamos otorgados al amparo de la misma.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.