Los autónomos en pluriactividad en mutualidad profesional no recibirán el 50% de su exceso de cotización

¿Cómo se solicita la aplicación de la nueva tarifa plana?

La aplicación de este beneficio en el primer periodo se solicita en el momento del alta como autónomo a través de Import@ss o en el Sistema RED.

Para el segundo periodo se debe realizar de nuevo la solicitud a través de un servicio específico para este propósito por estos mismos canales, siempre antes del inicio del segundo periodo.

Una vez solicitada, se tiene derecho si no se ha estado de alta en los últimos dos años. En el caso de que se haya disfrutado anteriormente (no se incluye la tarifa plana que se venía disfrutando antes del 2023), se puede aplicar si no se ha estado de alta en los últimos tres años desde la fecha de alta.

Además, en el momento de la solicitud para cualquiera de los dos periodos, el autónomo debe declarar que prevé que los rendimientos que va a obtener en ese periodo serán menores que el SMI.

Si el autónomo se da de alta el día 3 de enero de 2023, la tarifa plana se podrá aplicar desde el 3 de enero hasta el 29 de febrero del 2024.

¿Qué trabajadores se pueden aplicar la nueva tarifa plana?

Se pueden aplicar este nuevo beneficio los trabajadores autónomos y los autónomos del mar del Grupo I que lo soliciten. También pueden disfrutar de la nueva tarifa plana los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, y los socios trabajadores de cooperativas que pertenezcan al régimen de autónomos o autónomos del mar del Grupo I.

No es un beneficio al que se puedan acoger las personas que pertenezcan a instituciones de la vida consagrada ni los trabajadores autónomos del mar de los Grupos II y III.

Tampoco podrán aplicarse este beneficio los familiares colaboradores que se den de alta porque disponen de un beneficio específico.

¿Cuál es la cuota mensual que corresponde al autónomo que se aplica la nueva tarifa plana?

En los años 2023, 2024 y 2025 la cuota es de 80 € / mensuales.

En el caso de autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o terrorismo será de 80 € / mes los primeros 24 meses y 160 € los siguientes 36 meses.

Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado.

Durante la aplicación de este beneficio no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, por las que se empezará a cotizar a partir del mes siguiente a aquél en el que finalice la Tarifa Plana.

¿Cuál es el periodo máximo de tiempo que un nuevo autónomo puede aplicarse la cuota reducida por la nueva tarifa plana?

Desde el momento del alta, si se cumplen los requisitos.

Si el alta se produce, por ejemplo, el día 3 de enero de 2023, el primer periodo finalizada el 31 de enero de 2024. Si el autónomo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o de terrorismo, finaliza el 31 de enero de 2025. En este periodo la cuota será de 80 € / mes.

Para el segundo periodo, la cuota reducida se aplica los 12 meses siguientes, siempre y cuando se haya solicitado previamente. Para este ejemplo, el segundo periodo empieza el día 1 de febrero de 2024 y finaliza 31 de enero de 2025 y la cuota será de 80 € / mes. Si el autónomo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, es víctima de violencia de género o de terrorismo, el segundo periodo empieza el día 1 de febrero de 2025 y finaliza 31 de enero de 2028 y la cuota será de 160 € / mes el año 2025; los años 2026, 2027 y 2028 lo que establezca la LGPE.

¿Qué pasa si el autónomo tiene la cuota reducida por la nueva tarifa plana y se da de baja como autónomo? ¿Cuándo se puede volver a aplicar este beneficio?

Si el trabajador se da de baja como autónomo y tiene la tarifa plana, pierde ese beneficio. Se puede aplicar de nuevo este beneficio cuando se vuelva a dar de alta como autónomo, siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja.

Se puede ver en el siguiente ejemplo un caso de un trabajador que no puede aplicarse la nueva tarifa plana cuando se da de alta porque no ha transcurrido el tiempo suficiente desde su baja, y otro caso en el que sí ha transcurrido el tiempo para volver a aplicar este beneficio.

Autónomo que hace 18 meses se dio de baja en el régimen y disfrutó de la nueva tarifa plana.

Se da de alta de nuevo

¿Se puede aplicar la tarifa plana a los 6 meses del alta?

No.

Debe estar 3 años de baja para volver a aplicarla la nueva tarifa plana, ya que la ha disfrutado con anterioridad.

¿Qué pasa si el autónomo está disfrutando de la tarifa plana anterior cuando entre en vigor la nueva tarifa plana?

El trabajador puede seguir aplicándose los beneficios de la tarifa plana anterior, igual que antes del de 1 de enero de 2023, hasta que se agote el periodo máximo al que tuviera derecho.

¿Se puede renunciar a la nueva tarifa plana?

Sí.

Por ejemplo, en el caso de que desee tener una base de cotización superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general, se puede renunciar cuando el trabajador autónomo lo desee, para ello debe comunicarlo explícitamente a través de los servicios en el Sistema RED o en Import@ss que se dispongan para ello.

A partir del día 1 del mes siguiente a la comunicación de la renuncia, dejará de tener la tarifa plana.

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/07/26/13

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