Orden por la que se modifican los anexos II y IV del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a organizar el Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas en explotaciones modelo y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2022.

El Real Decreto 425/2021 de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, faculta en su disposición final tercera al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para modificar el contenido de sus anexos.

Mediante la presente orden, en concordancia con lo establecido por el mencionado Real Decreto, se modifican los anexos II y IV del mismo y se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.

Primero. Objeto y compatibilidad de las ayudas.
1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2022 destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y la selección de los jóvenes asistentes a dichas estancias formativas, previsto en el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a organizar el Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas en explotaciones modelo (BOE número 157, de 2 de julio).

2. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

BASES

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/619576

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