Aspectos a considerar para autorizar la residencia y el permiso de trabajo temporalmente a mujeres extranjeras que han sido víctimas de violencia de género y que estén en situación irregular en territorio nacional, así como en protección de sus hijos menores.

  1. a) Tipo de Autorización.

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

  1. b) Requisitos.

No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

Haber denunciado ser víctima de violencia de género, y poder aportar uno de estos documentos:

Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.

Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.

Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

  1. c) Documentación exigible para el caso concreto.

En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.

– Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género. Podrá presentar:

Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.

Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

  1. d) Procedimiento.

Sujeto legitimado para presentar la solicitud: la extranjera o su representante personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que la extranjera tenga fijado el domicilio.

Plazo de presentación:

  1. a) Si el procedimiento penal no ha concluido: se puede presentar en cualquier momento, desde que se dicta la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal.
  2. b) Si el procedimiento penal ha concluido: el plazo de presentación es de seis meses desde la notificación de la sentencia condenatoria, de la resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, del archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o del sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
  1. e) Concesión de autorización provisional de residencia y trabajo:

En tanto concluya el procedimiento penal, una vez presentada la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, la extranjera obtendrá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya tramitación tiene carácter preferente.

La autorización provisional tendrá eficacia desde el momento de la concesión y su vigencia está condicionada a la finalización del proceso penal y concesión o denegación de la autorización definitiva.

En el plazo de un mes desde la concesión la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización

La solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:

Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)

Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.

Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La tarjeta de identidad provisional tendrá una vigencia de un año.

Concesión de la autorización definitiva: una vez concluido el procedimiento penal, la autorización provisional se extinguirá, y si hay sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, archivo de la causa por encontrase el imputado en paradero desconocido o sobreseimiento provisional de la causa por expulsión del denunciado, la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales será concedida en el plazo de 20 días desde que la Oficina de Extranjería tenga constancia.

La duración de la autorización será de cinco años.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, la extranjera deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

En el supuesto de que el procedimiento penal concluya sin que pueda deducirse la situación de violencia de género, se denegará la autorización y se incoará expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) o, en su caso, se continuará el procedimiento sancionador suspendido.

  1. Autorización de residencia o residencia y trabajo de los hijos menores de extranjeras víctimas de violencia de género

En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.

La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género.

https://www.boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con

https://violenciagenero.igualdad.gob.es/informacionUtil/recursos/telefono016/home.htm

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.