Tras la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica la Ley General de Inmigración (Ley 4/2000), se modifican determinados puntos relacionados con las renovaciones que ayudarán a simplificar el proceso:

  • Permiso de trabajo laboral (cuenta ajena):

Para renovar este permiso solo haría falta acreditar alguna de estas situaciones:

  • Mantener la relación laboral inicial de trabajo.
  • Haber trabajado un mínimo de 3 meses al año y:

o Estar de nuevo trabajando cuando se presente la solicitud de renovación.

o Que exista un nuevo contrato laboral con otra empresa cuando se presenta el expediente.

o Haber finalizado la primera relación laboral con la empresa, y estar en proceso activo de búsqueda de trabajo, estando dado de alta en el SEPE.

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el sistema público y percibir una prestación por desempleo u otra ayuda como el paro.
  • Otras circunstancias como la posibilidad de renovar a través del esposo/a, en el caso de que esté trabajando.

Adicionalmente, la renovación se otorgará por un período de 4 años (en vez de 2) y permitirá trabajar por cuenta propia o por relación laboral. Esto es un cambio muy importante pues ya no hará falta renovar el permiso por segunda vez, pues al cumplir el cuarto año y añadir el año inicial, el extranjero podrá solicitar la residencia de larga duración (5 años).

  • Autorización de trabajo por cuenta propia (cuenta propia):

Del mismo modo que en el caso de cuenta ajena, la renovación por cuenta propia se concederá por un periodo de 4 años y así permitirá trabajar por cuenta propia o por relación laboral.

Con la entrada en vigor del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, el permiso de trabajo inicial el individuo no hará falta que demuestre medios suficientes para mantener su primer año de residencia (unos 8.000€), sino solo los relacionados con la inversión en sí.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12504

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