herencia

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente por a tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la PNC de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que cumplen los requisitos.

  • Requerimientos

    1.- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.

    No obstante, si son inferiores a 5.899,60 euros anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia sean inferiores a las cuantías máximas.
    2.- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
    3.-Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y el de devengo de la pensión, de los cuales dos deben ser consecutivos y inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, ver documentación necesaria.
    La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior esta cuantía a 1.474,90 euros anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2022

  • Cuantía de la ayuda / Procedimiento de pagoCuantías básicas para 2022: Cuantía anual: Íntegra 5.899,60
    euros – mensual: 421,40 euros
    Mínima 25% anual: 1.474,90 euros – mensual 105,35 euros
    632,10 euros
  • Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será la siguiente:

    Nº. de beneficiarios anual: 2 – 5.014,66 euros – mensual: 358,19 euros
    Nº. de beneficiarios anual: 3 – 4.719,68 euros – mensual: 337,12 euros

  • ¿Dónde se debe ir?Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan, Servicios Territoriales de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de Alicante, Castellón o Valencia, según domicilio, así como en Oficinas PROP.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Capítulos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o en la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso , se hubiera suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. se presentarán en sobre abierto, a fin de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se desee enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias tendrán que figurar en el resguardo justificativo de su admisión. El remitente también podrá exigir que se hagan constar las circunstancias del envío, previa comparación de su identidad con el original, en la primera página de la copia, fotocopia u otro tipo de reproducción del documento principal que se desee enviar, que deberá aportarse como forma de recibo que acredite la presentación de aquél ante el órgano administrativo competente.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

  • ¿Qué debe presentarse?· Fotocopia del DNI actualizado del solicitante y del resto de miembros de la unidad económica de convivencia (indicando grado de parentesco); en caso de menores de edad, fotocopia del libro de familia.
    · Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, en el que se haga constar que el solicitante reside en España 10 años entre los 16 años y la fecha de solicitud, de los que 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En casos excepcionales de personas que no han sido empadronadas por residir en un domicilio concreto durante 10 años (discontinuos) certificado, informe de la trabajadora social que se responsabilice o acredite el tiempo residiendo en España o Informe de la Policía.
    · Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que figure el solicitante como titular o cotitular de la cuenta. En caso de Incapacitación judicial tanto la persona incapacitada como su tutor o representante deben ser titulares.
  • ¿Cómo solicitarlo?Pasos

    1.- Por internet
    A través del enlace correspondiente:
    https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
    (Poner: «SOLICITUD DE INICIACIÓN TELEMÁTICA»)
    Para acceder de manera telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat:
    https://sede.gva.es/va/sede_certificados
    (Poner: «ENLACE CERTIFICADOS GVA»)
    a) Deberá rellenar Solicitud de PNC de Jubilación:
    https://www.imserso.es/interpresent2/groups/imserso/documents/binario/pncinv_ogca.pdf

    (Poner:»SOLICITUD DE PNC»)

    b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    Rellene el nombre del trámite que seha anotado en el campo «SOLICITUD»
    Especifique la materia objeto de la solicitud
    Indique igualmente el ámbito geográfico (Castellón, Valencia o Alicante)

    c) Anexo los formularios y documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada.
    d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).

    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Transcurrido este plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución podrá entenderse desestimado el recurso.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitación

    1.- Por internet
    A través del enlace correspondiente:
    https://www.gva.es/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp
    (Poner: «SOLICITUD DE INICIACIÓN TELEMÁTICA»)
    Para acceder de manera telemática el solicitante deberá disponer de cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat:
    https://sede.gva.es/va/sede_certificados
    (Poner: «ENLACE CERTIFICADOS GVA»)
    a) Deberá rellenar Solicitud de PNC de Jubilación:
    https://www.imserso.es/interpresent3/groups/imserso/documents/binario/pncjub_ogca.pdf
    (Poner:»SOLICITUD DE PNC»)
    b) Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    Rellene el nombre del trámite que seha anotado en el campo «SOLICITUD»
    Especifique la materia objeto de la solicitud
    Indique igualmente el ámbito geográfico (Castellón, Valencia o Alicante)
    c) Anexo los formularios y documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada.
    d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementariaObligaciones

    – Comunicar al organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión.

    – Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a tal fin se le remita por el organismo gestor de su pensión.

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