Los trabajadores autónomos agrarios que desde el 1 de enero de 2008 están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o #Autónomos, en adelante RETA, (Ley 18/2007 de 14 de julio), y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una #explotación #agraria y que obtengan al menos el 50% de su renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.

Si eres trabajador autónomo agrícola la cotización para la protección ante una incapacidad temporal será voluntaria, tanto para contingencias comunes, como para contingencias profesionales.

Del #RETA al #SETA: el Régimen Especial Agrario

Existe un Sistema Especial propio para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia: el SETA. Este sistema, que originalmente se denominaba REA (Régimen Especial Agrario).

En la actualidad, este sistema agrario se integra dentro del RETA, y por eso la base mínima de cotización es la misma, aunque cuente con sus propias normas de cotización diferentes a las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

De hecho, existen diferencias incluso dentro del propio SETA, ya que los autónomos agrarios que venían del antiguo REA pueden elegir las prestaciones por las cuales quieren cotizar (a diferencia de las nuevas altas, que cotizan directamente como el resto de autónomos y disfrutan de las mismas prestaciones).

Bases y tipos de #cotización del SETA para autónomos agrarios en 2022

Por tanto, si bien la base de cotización mínima para los autónomos agrarios es la misma que para el resto de autónomos, la forma de calcularla en este caso varía, puesto que los trabajadores del SETA aplican tipos diferentes que los autónomos pertenecientes al RETA.

De forma resumida, desde el 1 de enero de 2022, las bases y tipos de cotización de los autónomos agrarios en el SETA han quedado fijadas de la siguiente forma:

Cobertura obligatoria

El porcentaje de cotización varía dependiendo de si elegimos la base mínima o una base superior.

  • Eligiendo la base de cotización mínima de 960,60 €/mes, aplicaremos un porcentaje de cotización del 18,75% ( a diferencia del 28,3% de los afiliados al RETA)
  • Eligiendo una base de cotización superior a los 1.152,60 € mensuales, aplicaremos un porcentaje del 26,50% a la cantidad que exceda este importe

Mejoras voluntarias

Podremos mejorar la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes aplicando de manera adicional un 3,3% o un 2,8% en caso de que nos acojamos a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Contingencias profesionales

En lo que corresponde a contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades), en caso de no cubrir la totalidad de este tipo de contingencias, habrá que abonar una cuota adicional resultante de aplicar el 1% a la base de cotización elegida.

Bonificaciones del autónomo agrario

Como trabajadores por cuenta propia que se rigen por el RETA, los autónomos agrarios pueden acogerse a las mismas bonificaciones que el resto de autónomos, incluyendo la popularmente conocida como TARIFA PLANA de nuevos autónomos durante un período máximo de 12 meses.

Por otra parte, los cónyuges y familiares menores de 40 años que trabajen en nuestra explotación agraria y se hayan incorporado al SETA después del 1 de enero de 2008, podrán obtener una bonificación del 30% de la cotización durante un máximo de cinco años. Esta bonificación, no obstante, es incompatible con la tarifa plana de autónomos.

En caso de optar a una base de cotización superior a la mínima, estos autónomos agrarios podrán obtener una reducción del 80% sobre su cotización por contingencias comunes: la cuota a reducir será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización por contingencias comunes a la base mínima de cotización que corresponda.

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