Según parece hasta ahora se interpretaba que todos los autónomos que llevaran más de 60 días de baja de I.T. tenían exonerada la cuota a partir del día 61 de la baja, pero ahora se interpreta según el 308.2 de la LGSS que tan solos los trabajadores autónomos que coticen por cese de actividad podrán exonerarse del pago del autónomo a partir del día 61. Y al parecer la TGSS está exigiendo el pago de cuotas exoneradas de años anteriores

Art. 308.2. «A los efectos de la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la cuantía equivalente al pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días que el servicio público de empleo estatal deba asumir, se fijara mediante un coeficiente aplicable al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad. Dicho coeficiente se establecerá anualmente en la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía salarial y formación profesional para cada ejercicio.»
En cuanto a la posibilidad de optar por el cese, entiendo que será el plazo general, que se podrá presentar hasta el 30 de septiembre para que sea efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente, lo que ya no sé es a partir de que empiece a cotizar por el cese tendría derecho a exonerarse las cuotas, en caso de que siguiera de baja médica.

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