embargo

El embargo del salario es la técnica por la cual se posibilita al empleador a retener al trabajador parte de sus salarios y otros emolumentos, con el fin de dar cumplimiento a órdenes ejecutivas de los acreedores del trabajador.

¿Qué percepciones del trabajador pueden ser objeto de embargo?

Durante la vigencia de la relación laboral y a la extinción de la misma, el trabajador puede percibir retribuciones salariales, dietas y gastos extrasalariales, prestaciones, así como indemnizaciones por despido o fin de contrato. Pero no todas las cantidades que percibe pueden ser objeto de embargo, ni se les aplican los límites de inembargabilidad recogidos en la LEC. Por tanto, hay que tener en cuenta las siguientes reglas:

Salario o sueldo mensual

El embargo se realiza sobre el salario neto o líquido, esto es, sobre la cantidad que resulta después de descontar la correspondiente retención de IRPF y la cotización a la Seguridad Social. A esta cantidad sí se le aplican los límites de inembargabilidad del SMI del art. 607 de la LEC.

Pagas extraordinarias

Se consideran salario, pudiendo ser objeto de embargo. No obstante, como novedad, el TEAC ha unificado criterios con respecto al modo de determinar el límite de inembargabilidad y distingue dos situaciones (TEAC Resol. 17-5-22, EDD 17214):

  1. Cuando el trabajador percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria: el límite de inembargabilidad está constituido por el doble del SMI mensual y al exceso se le aplica la escala recogida en el art. 607 de la LEC.
  2. Cuando se perciben forma prorrateada: el límite está constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14 pagas) prorrateado entre 12 meses. Al exceso se le aplica la escala del art. 607 de la LEC.

Dietas, gastos y otros conceptos extrasalariales

Indemnizaciones por despido o fin de contrato temporal

No tienen la condición de salario a efectos de embargo, sino que vienen siendo considerados como “otros emolumentos” por los distintos tribunales y por la Dirección General de Tributos (DGT). Por ello, pueden ser objeto de embargo en el 100% de su cuantía (DGT CV 9-4-19, EDD 614261; DGT CV 11-5-16, EDD 95417; TSJ Madrid 20-9-19, EDJ 718422).

caso practico.-

El embargo del salario aparece en la nómina como una deducción que se resta a la cantidad neta a percibir por el trabajador.

El cálculo sería el siguiente:

  • los primeros 1.000 € son inembargables (SMI para 2022);
  • del segundo SMI (otros 1.000 € de salario neto), siendo su salario neto 2.000 € y descontando los primeros 1.000 €, quedan 1.000 €. A esta cantidad hay que aplicar el 30% y se obtiene como cantidad a embargar 300 €.

Así pues, la cantidad neta a percibir por el trabajador será 2.000 – 300 = 1.700 €

https://aserem.es/embargo-de-salarios/

 

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.