nueva ley de empleo

El Real Decreto-ley 32/2021 mandó al baúl de los recuerdos los contratos por obra y servicio. Parece evidente deberá formalizar un contrato indefinido con el trabajador.

Tras la Reforma, no existe ninguna modalidad contractual de duración determinada que permita una contratación ininterrumpida de un trabajador por tiempo superior a 90 días.

Pongamos por caso el siguiente escenario: una filial española de un grupo multinacional contrata un empleado extranjero para llevar a cabo un proyecto de duración indeterminada pero previsiblemente de alrededor de un año.

Hasta la entrada en vigor de la reforma laboral, era frecuente en estas situaciones que la empresa de origen suspendiese su relación laboral con el empleado por el tiempo que durase el desplazamiento a España, celebrándose un contrato local.

El contrato que suscribía la filial española con el empleado en cuestión era por obra y servicio vinculado a la duración del proyecto. Al término del proyecto, quedaba extinguido el contrato de obra y servicio y se reanudaba la relación laboral previa entre el empleado y la entidad extranjera.

Tras la Reforma, la filial española deberá formalizar un contrato indefinido con el trabajador desplazado.

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