El pasado 2 de agosto de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2022 , de 1 de agosto, que pretende adoptar/ medidas de ahorro energético así como el establecimiento de ayudas al transporte, becas y ayudas al estudio así como cambios regulatorios en la cotización de trabajadores autónomos y regulación del cese de actividad.

El título I contempla medidas en materia de transporte terrestre y se estructura en tres capítulos:
El capítulo I que recoge medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera.
El capítulo II que recoge medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos, en la que se prevé un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuadre entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, que se mencionan en el apartado 4.

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las sanciones impuestas a Rusia por su causa.

Los interesados tienen de plazo para presentar sus solicitudes desde el 4 de agosto hasta el 30 de septiembre. En este sentido, la ayuda
acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir del 31 de octubre, y se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de tal modo que, transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

El capítulo III incluye medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana. Entre ellas destaca:

Creación de un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico. con vigencia en el periodo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado de Transportes y un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional como por la de ancho métrico, declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, que tendrá vigencia desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaria de Estado.

Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes El título II de este contempla medidas de transporte aéreo.
El título III recoge medidas en materia de transporte marítimo.
El título IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.
En particular se establece una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, de septiembre a diciembre 2022.
El título V recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y eficiencia energética, así como fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, distribuida en dos capítulos.

CLIMATIZACIÓN
Se modifica la limitación de temperaturas de calefacción y refrigeración a 19 y 27 ºC, respectivamente.
Para ello además de dicha obligación, se establecen los cierres automáticos de puertas, haciéndose también extensiva la medida para edificios climatizados con energía renovable, además de contar con carteles o pantallas donde se hacen visibles al público donde se hacen visibles al público las temperaturas y humedad relativa de los mismos, que incorporen carteles explicativos de las medidas obligatorias de
ahorro, en las que también pueden incluir otras medidas destinadas al ahorro energético.
Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.
Dicha medida se aplicará conforme el señalado Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para los edificios y locales acondicionados para:
a) centro administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Pública concurrencia: Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Las condiciones de temperatura del aire y humedad en estos recintos serán:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
A estos efectos, se indica que dichos niveles serán de aplicación siempre y cuando no contravengan el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y de conformidad con dicho Real Decreto:
1.- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27ºC
2.- La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25 ºC.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
La entrada en vigor de la aplicación de estos umbrales se aprueba para el 9 de agosto de 2022.

Se establecen medidas de restricción de consumo destacando respecto al alumbrado de escaparates estableciendo que el alumbrado exterior deberá mantenerse apagado desde las 22 horas, haciendo extensiva la medida para edificios públicos. Esta medida entrará en vigor el 9 de agosto y el cierre de edificios de locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado con el fin de reducir pérdidas de ahorro energético. La aplicación de dicha medida entrará en vigor el 30 de septiembre.

Estas medidas de climatización deberán ser informadas mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE. La entrada en vigor de esta medida será el 2 de septiembre de 2022.

El capítulo II incluye medidas de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables.

Se establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE) y la transmisión de la información de las comunidades autónomas a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes.

La disposición derogatoria única, deroga el capítulo II del RD Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID 19 en los ámbitos de transportes y vivienda sobre medidas en el sector del trasporte aéreo; así como determinadas del anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la ley 14/2000 en relación con procedimientos aeronáuticos.

La disposición final modifica el RD Ley 6/2022 de 29 de marzo, para aclarar que las ayudas previstas también resultan de aplicación a los vehículos auto-taxi de Ceuta y Melilla que dispongan de la correspondiente licencia expedida por las Ciudades de Ceuta y Melilla.
La disposición final segunda modifica la ley 48/1960 de navegación aérea.
La disposición final tercera modifica la disposición adicional decimonovena de la ley 21/2003 de seguridad aérea relativa al silencio administrativo, para incluir por imperiosas razones de interés general entre las excepciones del silencio positivo los procedimientos de aeronavegabilidad inicial y continuada, los procedimientos para la aprobación de las servidumbres aeronáuticas y la certificación del personal de formación de los pilotos a distancia.

La disposición final cuarta de este real decreto modifica la disposición adicional segunda de la ley 7/2017 por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Europea 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, equiparando la posición de AESA a la de pasajero, no obligando a su comparecencia.

La disposición adicional quinta que modifica el RD 1034/1999, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Baleares que establece un sistema de compensaciones destinado a abaratar el coste de transporte marítimo.

La disposición final sexta añade un nuevo apartado 6 bis al artículo 4 de la ley 38/2015 con el fin de facilitar la parada de servicios ferroviarios que circulen por la red ferroviaria de interés general del Estado, en estaciones o apeadores destinados al transbordo o al intercambio modal que no formen parte de esta red, fomentando así la intermodalidad y la óptima utilización de estructuras.

La disposición final séptima modifica la disposición adicional centésima trigésima quinta de la ley 11/2020 de Presupuestos Generales sobre liquidación de situaciones pendientes de justiprecio y aprovechamientos urbanísticos en materia de autopistas.

La disposición final novena modifica el art. 7 del RD Ley 3/2022, de medidas para la mejora de l sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística.

La disposición final décima que modifica el RD Ley 13/2022 de 26 de julio por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección de cese de actividad, cuya entrada en vigor será en enero de 2023. Destaca los siguientes aspectos:

SISTEMA DE COTIZACIÓN:
Los trabajadores autónomos cotizarán según sus rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas y podrán elegir durante la base mínima y máxima de su tramo según los rendimientos durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Se establece una cuantía reducida de 80 euros mensuales entre los años 2023 y 2025 hasta la finalización de los 24 primeros meses y 160 a partir del mes 25, en los casos siguientes:
– Nuevos autónomos
– Discapacidad reconocida igual o superior al 33%
– Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
Desparece la edad como requisito para la elección de la base de cotización, siempre y cuando la elección venga determinada por las bases máximas del tramo que le corresponda conforme a sus rendimientos netos.

Se modifica el art. 38 del Estatuto del Trabajador autónomo para la bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como el art. 38 bis (bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos) y el art. 38 ter (Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia).

Se modifica la regularización anual de la cotización y la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril el ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables en vez del anterior plazo establecido que se extendía al 31 de mayo.

CESE DE ACTIVIDAD.
En referencia al cese de actividad, se modifica el Real Decreto Ley 13/2022, señalando que para poder tener derecho al cese previsto en el artículo 331.1.a .4.º y 5.º, la persona trabajadora autónoma no podrá ejercer otra actividad salvo lo excepción prevista en el apartado 3 del artículo 342: sería compatible el derecho a la prestación en supuesto de pluriactividad siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento del derecho.

Se modifica la Disposición Adicional 48 y 49 LGSS sobre la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, regulado en el artículo 47 ET, se establece que para ser beneficiario de la prestación no podrá prestar servicios por cuenta ajena o por cuenta propia en otra actividad no afectada por el mecanismo RED o, siéndolo, no haber adoptado las medidas previstas en el artículo 47 bis ET según las condiciones descritas en la norma.

Para más información puede consultar en el enlace a la norma:

Disposición 12925 del BOE núm. 184 de 2022 PUBLICACION BOE NORMATIVA

 

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