BAJAS MEDICAS IT
Tras firmar el contrato de trabajo caigo enfermo en situación incapacidad temporal

Tras firmar el contrato de trabajo caigo enfermo en situación incapacidad temporal, y si el contrato sea concertado por tiempo no superior a 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, salvo que se disponga otra cosa en el convenio colectivo.

En el contrato de trabajo, el periodo de prueba es el periodo temporal, en el que, cualquiera de las partes, bien sea el empresario o el trabajador, pueden finalizar la relación laboral, sin preaviso, y sin justificación alguna.

¿Porque y para que se pacta un periodo de prueba en los contratos de trabajo de forma expresa y por escrito?

El empleado puede comprobar durante este periodo de prueba, pactado de forma expresa y por escrito , si está conforme con las condiciones laborales convenidas, y por otra parte, el empresario, puede verificar las habilidades y productividad, del empleado contratado.

¿CUÁNDO DEBE LLEVARSE A CABO EL PERIODO DE PRUEBA, Y EN QUE FORMA ?

El periodo de prueba, debe pactarse al inicio de la relación laboral, pactado de forma expresa y por escrito y por tanto, es nulo si se realiza en otro momento posterior, tal como indica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 3 de abril del 2002, con número de recurso 145/02.

También puede pactar que durante el periodo de prueba en caso de enfermedad se pueda quedar en suspenso durante el tiempo que dure al IT enfermedad.

Ahora bien, existe una excepción, y es que esto no se aplica en el supuesto en que únicamente haya transcurrido un día entre el comienzo de la prestación de servicios y la celebración del contrato (STSJ Navarra 31/03/05 rec.100/05). Si bien, si se considera nulo el pactado 3 días después del inicio de la prestación de servicios (STSJ Galicia 07/07/2009 rec.1496/2009).

¿SE PUEDE PROCEDER AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR QUE HA CAUSADO BAJA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA?

El artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores, indica que:

“Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes”.

Es decir, que, en caso de estar en periodo de prueba, y causar una baja laboral, el plazo del periodo de prueba quedaría en suspenso, y se reiniciaría, con el alta laboral del trabajador en cuestión.

Ahora bien, ello no implica que, el empresario, no pueda despedirte, pues pese a estar de baja, sigues estando dentro del periodo de prueba, por lo que puede procederse a tu despido, sin preaviso, y sin justificación alguna.

Lo expuesto, constituye jurisprudencia más que asentada por nuestro Tribunal Supremo, como es el caso de la sentencia de 12 de diciembre de 2008, la cual señala que:

“El pacto de prórroga de la duración del período de prueba que la norma legal autoriza a celebrar inicialmente constituye una garantía para ambas partes en cuanto a que el período de prueba puede ser alargado más allá de los límites legales, pero de ello no se desprende que la facultad empresarial de desistir del contrato quede enervada por la existencia de dicho paréntesis, de conformidad con el criterio mantenido sobre tal particular por la sentencia recurrida.

Por lo que, cuando el desistimiento se produce en el periodo de interrupción debe estimarse que los efectos extintivos que le son propios, sin poder por ello hablar de despido improcedente como entendió la sentencia de contraste, en tanto en cuanto no puede considerarse abusivo ni discriminatorio en el caso aquí contemplado”

Quieres calcular tu indemnización https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-indemnizaciones-por-extincion-de-contrato-de-trabajo/

el empresario, no pueda despedirte, pues pese a estar de baja

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