El Gobierno ha dado luz verde al proyecto de ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales, esto implica que se creará el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Los particulares no podrán tener más de cinco animales en su hogar y quienes quieran tenerlos deberán registrarse como núcleos zoológicos. En el caso de que un particular cuente con cinco o más mascotas cuando se apruebe la ley, no estará fuera de la ley pero no podrá adquirir más

Interesados/Solicitantes

  • Establecimientos dedicados a la cría, para su posterior venta o donación, de animales de compañía.
  • Establecimientos de venta de animales de compañía.
  • Residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales de compañía.
  • Centros de recogida de animales, de titularidad municipal o privada.
  • Establecimientos que alberguen équidos con fines exclusivamente recreativos, deportivos o turísticos.
  • Parques zoológicos, entendidos como establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición.
  • Centros de adiestramiento de perros de asistencia.
  • Colecciones zoológicas no incluidas en el apartado de parques zoológicos.

Requisitos

Los núcleos zoológicos autorizados deberán:

  • Llevar un libro registro de movimiento en el que figurarán las altas y bajas de los animales producidas en el establecimiento, así como su origen y destino. Si el animal muriese deberá anotarse el motivo y si fuera sacrificado se hará constar el método empleado así como el veterinario que controló el sacrificio.
  • Anotar en el libro de registro los datos siguientes de los criadores, adquirientes o propietarios de perros potencialmente peligrosos:
  1. a) Nombre y apellidos o razón social.
  2. b) NIF o CIF.
  3. c) Domicilio.
  4. d) Número de registro del núcleo zoológico origen del animal.
  5. e) Raza, edad y sexo del animal.
  6. f) Código de identificación.
  • Asimismo, se deberá indicar el tipo de adiestramiento recibido por los citados perros.
  • Mantener a los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias.
  • Suministrar a los animales alojados agua y alimentación sana y suficiente.
  • Alojarán sólo el número de animales para el que tengan capacidad y condiciones de acuerdo con la memoria descriptiva de la actividad.
  • Cumplir, además, aquellas obligaciones y requisitos sanitarios que se determinen oficialmente y, en particular, lo referido al transporte de los animales y a la vigilancia epidemiológica sobre aquellas enfermedades objeto de control oficial.
  • – Los establecimientos de venta al por menor registrarán los movimientos colectivamente; por referencia a la jornada laboral, excepto en los casos de mamíferos y aves cuyas incidencias se registrarán singularmente.
  • – Los establecimientos de mantenimiento temporal y los de recogida de animales de compañía registrarán además, en el libro, los datos personales del propietario de cada uno de los ejemplares alojados y de los particulares que los recuperen o adopten, respectivamente.

Condiciones sanitarias:

  • Emplazamiento aislado que evite el contagio y difusión de enfermedades, incluso entre aquellos establecimientos cuyas especies y actividades sean de carácter similar.
  • Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico y que faciliten la aplicación de medidas higiénico-sanitarias.
  • Recintos y locales de fácil lavado y desinfección.
  • Dotación de agua potable.
  • Sistemas para la eliminación de aguas residuales y estiércoles, en su caso, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni para las personas.
  • Medios para la eliminación y destrucción higiénica de cadáveres.
  • Medios para la limpieza y desinfección de locales, materiales, utensilios y vehículos utilizados en el manejo y transporte de animales.

Condiciones del alojamiento:

  • Espacio: La superficie disponible por animal, sea cual sea el alojamiento previsto, será de 0.10 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En cánidos y felinos de peso inferior a diez kilogramos será de 0.20 metros cuadrados por kilogramo de peso vivo. En caso de mantenerse enjaulado, la altura del recinto deberá ser, al menos, de 1.5 veces la altura del animal. Estas dimensiones podrán ser superiores cuando el comportamiento habitual del animal así lo exija.
  • Ambiente de los locales de alojamiento:
    • Si los animales permanecen en locales al aire libre deberán disponer de una superficie cubierta a la que tendrán libre acceso para ponerse al abrigo de las inclemencias del tiempo y de la exposición directa al sol y al viento.
    • Si los animales se alojan en el interior de construcciones deberán existir sistemas que garanticen una adecuada ventilación. En los locales que carezcan de ventanas deberá instalarse un sistema de iluminación que satisfaga las necesidades biológicas de cada especie animal alojada.
  • Los equipos para suministro de agua y alimento estarán adaptados a las necesidades de cada especie.

Si estas intersad@ en obtener tu núcleo zoológico ponte en contacto con nosotros y consúltalo sin compromiso.

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