Cuota de reserva el 2% personas con discapacidad

Si su empresa cuenta con 50 o más trabajadores, debe tener a un 2% de personas con discapacidad o debe adoptar medidas alternativas. Si recibe una inspección en esta materia, vea qué comprobaciones realizará el inspector.

Cumplimiento. Si su empresa cuenta con 50 o más trabajadores, está obligada a tener un 2% de trabajadores con discapacidad. A estos efectos, se consideran discapacitados quienes tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Dicha contratación se puede cubrir mediante contrato indefinido o temporal, con independencia del coeficiente de jornada con el que contrate al discapacitado.

Cálculos. Cuando aplique el coeficiente del 2% sobre el total de su plantilla y obtenga un resultado con decimales, redondee a la baja (elimine los decimales). Ello, salvo si en su comunidad autónoma se obliga a redondear al alza (tal y como ocurre en Cataluña, por ejemplo). Respecto al cómputo del número de trabajadores de su empresa, tenga en cuenta:

  • Los fijos y los contratos temporales superiores a un año computan como un trabajador.
  • Los contratos de duración inferior al año computan según el número de días trabajados. Si un temporal ha trabajado 200 días naturales o más (incluyendo descanso semanal, festivos y vacaciones), se computa como una unidad; si ha trabajado menos de 200 días, se suman los días de todos los temporales que están en esa situación y el resultado se divide entre 200.

Medidas alternativas

Excepcionalidad. Pese a lo anterior, su empresa puede quedar exenta de la obligación de contratar a discapacitados si lo solicita a la Oficina de Empleo y acredita que no puede contratar a este colectivo (por ejemplo, por el tipo de actividad). En tal caso, su empresa se encontrará en una situación de excepcionalidad y deberá adoptar alguna de las siguientes medidas:

  • Podrá celebrar un contrato de servicios con un centro especial de empleo (para que le suministren materiales, le presten servicios de limpieza o de seguridad…).
  • Puede hacer donaciones a fundaciones o asociaciones cuyo objeto sea la inserción laboral de las personas con discapacidad.
  • O bien puede constituir un “enclave laboral”. Es decir, puede acordar con un centro especial que algunos discapacitados se desplacen a su centro para realizar tareas.

Actuaciones de la Inspección

Multa. Si la Inspección detecta que una empresa incumple con su obligación de contratar a personas con discapacidad, podrá imponer una multa de entre 626 y 6.250 euros.

Requerimientos. Además, la Inspección controlará lo siguiente (y requerirá su cumplimiento si detecta que una empresa no ha cumplido):

  • El importe destinado a la adopción de medidas alternativas depende del número de discapacitados que se deberían contratar y no se contratan. ¡Atención! Pues bien, si el volumen de plantilla de una empresa aumenta y eso conlleva que deba aumentar el número de discapacitados, no es válido que, de forma unilateral, incremente la cuantía económica destinada a las medidas alternativas aprobadas con anterioridad (lo correcto es solicitar dicho incremento a la Oficina de Empleo).
  • Tampoco se pueden modificar las medidas alternativas aplicadas sin autorización previa de la Administración. ¡Atención! Por ejemplo, no se puede pasar automáticamente de la formalización de contratos mercantiles con centros especiales de empleo a la realización de acciones de patrocinio.

Aparte de comprobar que su empresa cumple con la cuota de reserva del 2%, la Inspección controlará las medidas alternativas adoptadas. Por ejemplo, no se puede modificar el tipo de medida aplicada sin autorización de la Administración.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.