Maternidad & Paternidad

Según el Real Decreto Legislativo 6/2019 a partir de Abril de 2019, ya no existe ninguna diferenciación entre baja maternidad o paternidad, la regulación igualitaria permite conciliar a ambos progenitores, ya que los dos tienen la misma responsabilidad a la hora de cuidar de un niño recién nacido.

Ver si puedo pedir a tiempo parcial el periodo obligatorio

Si soy Autónomo

Baja de maternidad para autónomas en 2022

La baja por maternidad la prestación económica es del 100% de la base por la que cotizas en el autónomo y cubre la pérdida de ingresos de las autónomas al suspender su actividad laboral por el nacimiento de un hijo.

Se trata de un periodo de inactividad de 16 semanas ininterrumpidas que cubre la Seguridad Social con los pagos de las cuotas que has ido haciendo a lo largo de tu vida laboral.

El periodo se alarga en caso de discapacidad del bebé o partos múltiples. En estos casos se conceden dos semanas más por cada hijo.

Si el bebé nace de forma prematura, necesita hospitalización superior a siete días o se dan otras circunstancias graves, el plazo se alarga hasta un máximo de 13 semanas más.

Requisitos para cobrar la prestación por maternidad para autónomas

Existen 3 requisitos indispensables para poder acceder a la baja por maternidad de las autónomas:

  • Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA
  • Estar al corriente del abono de cuotas mensuales de la Seguridad Social
  • Haber cubierto un periodo mínimo de cotización que oscila dependiendo de la edad (más adelante te informamos)

Además, es importante destacar que si lo prefieres, puedes transferir el disfrute de 10 de las 16 semanas de la baja por maternidad, al otro progenitor.

Periodo mínimo de cotización por baja de maternidad según la edad

Uno de los requisitos indispensables para recibir la baja por maternidad es haber estado cotizando un periodo mínimo de tiempo en la Seguridad Social.

Este mínimo va a depender de tu edad en el momento del parto o resolución judicial (en caso de acogida o adopción).

Aquí están las tres franjas de edad mediante las que se determina el mínimo de cotización:

  • Menores de 21 años de edad: no existe periodo mínimo de cotización.
  • Mujeres entre 21 y 26 años: el período mínimo de cotización es de al menos 90 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 180 días cotizados a lo largo de tu vida laboral.
  • Mayores de 26 años: cotización de al menos 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

Si cumples con los requisitos y quieres disfrutar de la baja de maternidad, debes notificar a la Seguridad Social que te acoges a ella.

Y muy importante: debes hacerlo dentro de los 15 días posteriores al parto, adopción, acogimiento o tutela familiar.

Cuánto se cobra de baja por maternidad en 2022

Como trabajadora autónoma puedes recibir el 100 % de la base de cotización o de la base reguladora correspondiente. Esto se debe a la cotización por contingencias comunes que has ido pagando durante tu vida laboral.

Para 2022, la base mínima de cotización: 960,60 € mensuales.

Es decir, el cobro de la baja por maternidad va a depender de lo que hayas cotizado.

Baja de paternidad para autónomos en 2022

La baja por paternidad funciona de la misma forma que la baja por maternidad: se trata de un periodo de inactividad, y por tanto de falta de ingresos, que se suple con la prestación de la Seguridad Social.

La baja por paternidad también implica cobrar el 100 % de la base reguladora de cotización, por lo que depende directamente de la base de cotización que hayas escogido durante tu vida laboral.

Cómo solicitar el permiso de paternidad o maternidad para autónomos

Para solicitar la baja tanto por maternidad como por paternidad, tienes que presentar ante la Seguridad Social la documentación correspondiente. Esto puedes hacerlo mediante dos vías:

  1. Por Internet con certificado digital o DNI electrónico, accediendo al portal Tu Seguridad Social donde tendrás que registrarte.
  2. Presentar la solicitud físicamente en una de las oficinas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Tendrás que pedir cita previa a través de su web, en el teléfono 901106570 o desde la aplicación Seg-Social Cita Previa.

Mediante una de las dos vías debes presentar la documentación que te explicamos a continuación:

  • Impreso oficial de solicitud
  • Libro de familia actualizado o certificado de paternidad (o resolución judicial o administrativa si se trata de una adopción o acogimiento)
  • DNI
  • Certificado de empresa donde se refleje la fecha del inicio de la suspensión laboral
  • Número de la cuenta bancaria en la que se realizará el ingreso
  • Otros documentos en casos especiales: prestación por desempleo, familia numerosa, certificados de discapacidad, familia monoparental, documento acreditativo de descanso a jornada parcial, certificado de prestación de incapacidad temporal, etc.

Es importante presentar los documentos originales acompañados de copia para su compulsa o fotocopias ya compulsadas.

Puntos importantes de la prestación de paternidad y maternidad en 2022

Haciendo una recopilación de los puntos más importantes de la prestación de paternidad y maternidad podemos ver cómo actualmente se han equiparado los tiempos y ambas duran un máximo de 16 semanas.

Además, las dos prestaciones se presentan con la solicitud, libro de familia, DNI, certificado de la empresa y número de cuenta ante la Seguridad Social.

Recuerda también que debes presentar la documentación los 15 días siguientes a la baja y con el original y la fotocopia.

Por último, en ambos casos, la cantidad de la prestación va a depender de la base de cotización que hayas estado pagando durante tu vida laboral. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tuvo por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de toda discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.

¿Puedo disfrutar del permiso maternidad o paternidad a tiempo parcial para autónomo?

«La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.»

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