Cuantía y base reguladora de la prestación por incapacidad temporal

La prestación por IT consistirá en un subsidio cuya cuantía dependerá de la base reguladora y del porcentaje que se aplique sobre ella

PRESTACIÓN POR IT =

[BR diaria x porcentaje] x nº días de baja

La base reguladora dependerá del salario del mes anterior a la baja y varía según la causa de la incapacidad temporal sea una contingencia común o profesional, así como según se cobre el salario por meses o por días:

I.- Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral

– Resultado de dividir el importe de la base de cotización por contingencias comunes (BCCC) en el mes anterior a la IT por el número de días a que dicha cotización se refiere (30 días en caso de percibir salario mensual o 28,29, 30 o 31 días en caso de percibir salario diario).

BR IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL =

BCC/C mes anterior a la baja / Nº días cotizados mes (30,31,28 o 29)

II.- Base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional

– La BR en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se obtiene por adición de dos sumandos: (En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización (art. 172 LGSS)).

  • La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
  • La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días, salvo que la antigüedad en la empresa sea inferior, en cuyo caso, se expresará el número de días de alta laboral en la empresa excluidos los del mes de la baja.
BR IT POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL =

[(BCC/P mes anterior a la baja – hs. extra) / Nº días mes cotizados]+[hs. extraordinarias año anterior/ 365 días]

Porcentaje aplicable a la base reguladora (Real Decreto 5371980, de 11 de enero):

Contingencia Días de prestación % Base reguladora Dentro del RGSS y para trabajadores por cuenta ajena, la prestación irá a cargo de:
Enfermedad común/Accidente no laboral

  • Se computan tanto el día de la baja como el de alta
Entre el 1º y el 3º 0
Entre el 4º y el 15º 60 % BR Empresario
Entre el 16º y el 20º 60 % BR INSS
Desde el día 21º en adelante. 75 % BR INSS
Enfermedad profesional o Accidente de trabajo

  • Se devengará al día siguiente del AT
Desde el día siguiente a la baja

  • El empresario será el encargado de abonar el día de la baja
75 % BR Mutua

Cuantía de la prestación económica por incapacidad temporal

Junto con las peculiaridades para el cálculo en relación con el Accidente laboral y Enfermedad profesional o Accidente no laboral y Enfermedad común (tratadas anteriormente), existen ciertas peculiaridades cuando se trata de los siguientes supuestos:

Pluriempleo

  • Computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación de los topes cotización reglamentarios.

Contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación

  • Independientemente de la contingencia de la que derive la incapacidad, la base reguladora es la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.
  • La base reguladora será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.

Artistas y profesionales taurinos

  • Independientemente de la contingencia de la que derive, el resultado de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite (de ser menor al año).

Trabajadores contratados a tiempor parcial

  • La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas contenidas en la arts. 245-248 y 269-270 LGSS , en relación con las especificaciones para el cómputo de los períodos de cotización.

Sistema especial para empleados de hogar

  • La base reguladora estará estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.

Baja por IT en el mismo mes de alta

  • Para el cálculo de la base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral para la persona trabajadora que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral se aplicará lo dispuesto en el vigente art. 13 Decerto 1645/1972, de 23 de Junio : Se dividirá la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.

gestion en seguridad social

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.