• Objeto del trámiteConcesión de #subvenciones destinadas a la #contratación de #mujeres #desempleadas, para la realización de obras o servicios de interés general en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

    ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    Corporaciones locales municipales de la Comunitat Valenciana o entidades dependientes o vinculadas a estas que vengan ejerciendo competencias en materia de empleo, y que se relacionan en el Anexo al cumplir los criterios recogidos en el preámbulo de la convocatoria.

    Requisitos

    No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria presentarán oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a las mujeres a contratar de entre las que le sean remitidas por este.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobroEl órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria de acuerdo con los siguientes criterios:
    a) Se propondrá para todos los solicitantes un importe de 17.000 euros, sin que en ningún caso el importe asignado pueda superar la cuantía de la ayuda solicitada.
    b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado.
    c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los municipios según el mayor paro registrado.
    A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
    La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.

    Previa justificación del inicio del proyecto, podrá anticiparse el pago de hasta el 30 por ciento de la subvención concedida u otro porcentaje superior que pueda establecer la Ley de presupuestos de la Generalitat para 2022.

    El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:
    a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
    b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes.
    A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones; y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.

    ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo se inicia el 7 de marzo y finaliza el 25 de marzo de 2022.

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