Todas las empresas, independientemente de su plantilla, tienen que tener de manera obligatoria un Protocolo de Prevención del Acoso Laboral.

Recuerda que las infracciones laborales por conductas de acoso y violencia en el trabajo se producen incumpliendo los derechos que recoge el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Este protocolo está recogido en la Ley de Igualdad 3/2007 y en el Real Decreto 901/2020..

Si deseas implantarlo y quieres ayuda contacta con nuestras especialistas marisol@aserem.es y/o almudena@aserem.es

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