Caso real. Una empresa despidió a un trabajador (un vigilante de seguridad) por compatibilizar su situación de baja médica con actividades incompatibles con su recuperación (por hacer de DJ pinchando discos en eventos musicales). Pues bien, el despido disciplinario se declaró procedente. Además, la sentencia condenó al trabajador a pagar a la empresa los gastos del detective que investigó las actividades privadas del trabajador y de los abogados.

Despido válido

La sentencia condena al despedido a asumir los gastos derivados de los perjuicios que su actividad fraudulenta durante su IT ha ocasionado a la empresa. Dado que una baja médica tiene como objetivo que el empleado se pueda recuperar de sus dolencias y se reincorpore al trabajo lo antes posible, no es válido que durante la IT el afectado realice actividades que impidan su recuperación. En tal caso, la empresa puede sancionarlo e incluso despedirlo por transgresión de la buena fe contractual. Eso sí:

  • Para que el despido sea válido, la empresa debe conocer el origen de la baja, si la empresa sabe que un trabajador está de baja por dolores lumbares o cojea y anda con muletas, podrá despedirlo si averigua que está realizando actividades físicas (haciendo deporte, cogiendo pesos…).
  • En cambio, si la compañía no sabe la causa de la IT, no podrá acreditar que las actividades realizadas por el trabajador son incompatibles con su curación. ¡Atención! Por ejemplo, puede que el trabajador esté de baja por ansiedad y que durante la IT realice actividades ociosas que contribuyan a su recuperación (en cuyo caso el despido no será válido).

Prueba de detective

Válida. A efectos de justificar este tipo de despidos, es válido que la empresa acuda a un detective privado para que investigue el incumplimiento del trabajador. Ahora bien, la prueba obtenida (el informe del detective) debe superar un análisis sobre su idoneidad, necesidad y proporcionalidad (el “triple juicio” que exige el Tribunal Constitucional cuando una medida puede vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad). En concreto:

  • En general, la prueba de detectives es idónea para la finalidad pretendida de conocer conductas irregulares de los empleados. A estos efectos, lo recomendable es que la empresa tenga sospechas previas del incumplimiento para acreditar esa idoneidad (por ejemplo, si se trata de un vendedor cuyas ventas se han reducido en comparación con las de sus compañeros).
  • No obstante, si existen medidas menos lesivas para obtener el mismo resultado, la prueba de detectives no será necesaria.
  • Si el seguimiento es exhaustivo, excesivo en cuanto a duración e intensidad (por ejemplo, si se investiga durante un largo período de tiempo para intentar detectar un incumplimiento), la prueba de detectives tampoco superará el juicio de proporcionalidad.

Gastos. La peculiaridad de la sentencia mencionada es que se condena al despedido a asumir los gastos derivados de los perjuicios que su actividad fraudulenta ha ocasionado a la empresa (30,64 euros en burofaxes, 123,88 euros en gastos de notario, 653,10 euros en gastos de detective y 1.939,64 euros en gastos de abogado). Por ello, la sentencia valida que la empresa compense dichos gastos con el finiquito del trabajador. Apunte. En todo caso, estas condenas en costas y gastos sólo se dan en casos excepcionales en los que ha habido mala fe o temeridad del trabajador.

 

TSJ Andalucía, sentencia de 18 de junio de 2020.

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