trabajador fijo discontinuo

Fijos Discontinuos: incompatibilidad de la prestación con el trabajo que la ha generado.

 

Según artículo 6. 5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual o superior, respectivamente, a (doce) meses.

Dicha norma resulta de aplicación tanto en los supuestos de la prestación contributiva como de los subsidios.

Este colectivo no puede compatibilizar la prestación o el subsidio por desempleo que se han generado por el trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial con la realización de dicho trabajo.

 

1.- Si la prestación por desempleo se ha generado por trabajo fijo discontinuo, se suspenderá – o se extinguirá – cuando se reinicie la actividad fija discontinua que lo ha generado.

 

A fin de determinar si el derecho a la prestación por desempleo se ha generado por trabajo fijo discontinuo o por otro de naturaleza diferente, y por tanto, si resulta de aplicación lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 625/1985 antes citado, no se atenderá a la naturaleza del contrato en el que se acredita la última situación legal de desempleo– fija discontinua o de otra naturaleza – sino a si el número de días trabajados como fijo discontinuo son decisivos para el reconocimiento del derecho o no lo son:

 

  • Si la persona trabajadora que accede a la prestación por desempleo, no acredita al menos 360 días en contratos de naturaleza distinta a la de fijo discontinuo o que teniendo tal naturaleza se encuentren extinguidos, sino que acredita un menor número de días trabajados en este tipo de contratos, y por lo tanto el trabajo fijo discontinuo cuya relación laboral no está extinguida ha sido determinante para alcanzar el periodo mínimo exigido para lucrar la prestación contributiva, se considera que ésta se ha generado por la realización de un trabajo fijo discontinuo, con independencia de que haya sido éste en el que haya acreditado la última situación legal de desempleo o no.

En este caso, cuando el trabajador se reincorpore a su trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial procederá la suspensión de su derecho.

  • Si, por el contrario, se accede a la prestación por desempleo de nivel contributivo acreditando un periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días en contratos que no sean de naturaleza fija discontinua, o que teniendo dicha naturaleza se hallen extinguidos, se entenderá que dicho derecho no se ha generado por el trabajo fijo discontinuo, aunque la última situación legal de desempleo acreditada sea la interrupción de un contrato fijo discontinuo.

En este caso, puesto que se considera que la prestación no se ha generado por el trabajo fijo discontinuo, cuando la persona trabajadora reinicie su actividad laboral fija discontinua a tiempo parcial, podrá compatibilizar ésta con la prestación.

2. El mismo criterio del apartado 1 se aplicará en el supuesto de los subsidios por desempleo – incluido el subsidio para trabajadores mayores de 52 años al que pueden acceder los trabajadores que se encuentren en los supuestos previstos en los apartados 1 a 3 del artículo 274 TRLGSS-.

Por tanto:

  • A. Si, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la prestación contributiva se generó por la realización de trabajo discontinuo, se entiende que también el subsidio por agotar la misma – incluido el subsidio para trabajadores mayores de 52 años al que se haya accedido por haber agotado una prestación contributiva – mantiene el mismo carácter, y por lo tanto, el mismo no podrá compatibilizarse con la actividad fija discontinua que generó el derecho a la contributiva, con independencia de que el interesado cumpliera el requisito de carencia de rentas.
Si, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la prestación contributiva no se generó por la realización de trabajo fijo discontinuo, se considera que el subsidio al que puede acceder el trabajador por agotar la misma – incluido el subsidio para trabajadores mayores de 52 años al que se haya accedido por esta vía – tampoco se ha generado por la realización de actividad fija discontinua, y por lo tanto, ambos podrán compatibilizarse siempre que el interesado cumpla
todos los requisitos para ello.

 

  • B. Si el tiempo trabajado como fijo discontinuo ha sido determinante para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.3 TRLGSS o para su mayor duración, cuando el trabajador reinicie su actividad fija discontinua a tiempo parcial, dicho subsidio ha de suspenderse, con independencia de que aquél cumpliera el requisito de carencia de rentas. Si, por el contrario, dicho tiempo no ha sido determinante a los efectos antes citados, sí es posible compatibilizar subsidio con trabajo fijos discontinuo a tiempo parcial.

En relación con ello, ha de tenerse en cuenta que, a partir del día 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos pueden acceder al subsidio para trabajadores mayores de 52 años. Puesto que para acceder al mismo por encontrarse el trabajador en la situación prevista en el art. 274.3 TRLGSS es suficiente con acreditar un periodo de ocupación cotizada de 90 días, una vez reconocido, y a fin de determinar la posibilidad de compatibilizarlo con la actividad fija discontinua a tiempo parcial, para lo que se estará a lo siguiente:

  • Si el trabajador alcanza dicho periodo de 90 días con trabajos de naturaleza distinta a la de fijo discontinuo podrá compatibilizar el subsidio para trabajadores mayores de 52 años con la actividad fija discontinua a tiempo parcial, siempre que cumpla todos los requisito exigidos para ello, y no podrá hacerlo en caso contrario.

 

Ejemplos:

  1. Trabajador que acredita un periodo de ocupación cotizada de 360 días en un contrato de duración determinada finalizado en marzo de 2019 así como seis meses trabajados como fijo discontinuo a tiempo parcial en virtud de un contrato suscrito el día 1 de octubre de 2021, cuya actividad se interrumpe el 30 de marzo de 2022. El día 31 de marzo solicita la prestación por desempleo.
Puesto que, sin computar los días trabajados como fijo discontinuo, acredita periodo de ocupación cotizada suficiente para acceder a la prestación contributiva, se considera que ésta no se ha generado por la realización de un trabajo fijo discontinuo, aunque haya sido el cese en este último con situación legal de desempleo el que le ha permitido acceder a la misma.

En este caso, cuando se reincorpore a su actividad fija discontinua a tiempo parcial, podrá compatibilizarla con la prestación por desempleo, previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas.Igualmente, podrá compatibilizarla, en su caso, con el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, siempre que el trabajador cumpla todos los requisitos para ello.

  1. Trabajador que acredita seis meses trabajados como fijo discontinuo a tiempo parcial en un contrato vigente cuya actividad fue interrumpida. Posteriormente acredita un periodo de ocupación cotizada de 200 días en un contrato de duración determinada que finaliza con situación legal de desempleo. Puesto que, sin computar los días trabajados como fijo discontinuo, no acredita periodo de ocupación cotizada suficiente para acceder a la prestación contributiva, se considera que ésta se ha generado por la realización de un trabajo fijo discontinuo, pese a que no sea el último realizado.

En este supuesto, cuando se reincorpore a su actividad fija discontinua a tiempo parcial, deberá suspender la prestación por desempleo reconocida. Del mismo modo, si tras el agotamiento de la prestación contributiva, el interesado accediera al subsidio por esta causa, tampoco podrá compatibilizar éste con la actividad fija discontinua a tiempo parcial.
  1. Trabajador que acredita un periodo de ocupación cotizada de 90 días en un contrato de duración determinada finalizado en marzo de 2019 así como 30 días trabajados como fijo discontinuo a tiempo parcial en virtud de un contrato cuya actividad se interrumpe el 30 de marzo de 2022. El día 31 de marzo solicita el subsidio para trabajadores mayores de 52 años. puesto que cumple todos los requisitos para acceder al mismo.

Puesto que, sin computar los días trabajados como fijo discontinuo, acredita periodo de ocupación cotizada suficiente para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.3 TRLGSS – y por esta vía, al subsidio para trabajadores mayores de 52 años-, se considera que éste no se ha generado por la realización de un trabajo fijo discontinuo, aunque haya sido el cese en este último con situación legal de desempleo el que le ha permitido acceder al mismo.

En este caso, cuando se reincorpore a su actividad fija discontinua a tiempo parcial, podrá compatibilizarla con el subsidio por desempleo, previa deducción en su importe de la parte proporcional a las horas trabajadas, siempre que el
trabajador cumpla todos los requisitos para ello, incluido el de carencia de rentas propias.

  1. Trabajador que acredita cotizaciones como fijo discontinuo en un contrato a tiempo parcial durante los meses de enero a junio de los años 2020 y 2021. En enero de 2022 hay una subrogación empresarial por lo que desde entonces trabaja para otra empresa, que se ha subrogado en todos los derechos y obligaciones de la anterior. Cuando en el mes de junio se interrumpa su actividad, si accede a la protección por desempleo, esta se habrá generado exclusivamente por la relación fija discontinua que mantiene, por lo que no podrá compatibilizar la protección por desempleo con el trabajo cuando éste se reinicie.

· Trabajador que acredita 360 días cotizados como fijo discontinuo en virtud de un contrato a tiempo parcial con actividad durante los meses de enero a junio de los años 2020 y 2021. En junio de 2021 cesa en el mismo por despido.
No solicita prestación porque empieza a trabajar el 1 de agosto de 2021, causando baja voluntaria en dicho trabajo en octubre de 2021.
En enero de 2022 inicia una nueva relación laboral fija discontinua a tiempo parcial con otra empresa. Cuando en el mes de junio se interrumpa su actividad, si accede a la protección por desempleo, ésta no se habrá generado exclusivamente por la relación fija discontinua que mantiene, por lo que podrá compatibilizar la protección por desempleo con el trabajo cuando éste se reinicie.

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