Maternidad & Paternidad

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Este complemento para reducir la brecha de género está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres, y es una de las principales causas de la existencia de la brecha de género en la cuantía de la pensión.

Cómo solicitarlo

Puede solicitarlo junto al trámite de solicitud de su pensión al Instituo Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituo Social de la Marina en el caso de trabajadores del mar.

Si dispones de cl@ve, DNI electrónico o certificado digital, podrás hacerlo cómodamente desde el portal Tu Seguridad Social.

Si no dispones de estos métodos de identificación, puede solicitarlo a través de la plataforma habilitada por el INSS para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social, disponible en este enlace. Puede conocer cómo funciona este servicio en esta guía práctica.

En la solicitud correspondiente deberá marcar la casilla específica para la solicitud de este complemento y rellenar los datos relativos a su hijo o hijos.

Si tiene alguna duda, puede llamar al 901 166565 o al 915421176, líneas de atención telefónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si prefiere realizar el trámite presencialmente, recuerde que debido a la actual situación sanitaria es necesario solicitar cita previa, aquí le contamos cómo hacerlo.

Detalles y requisitos

El complemento parte de una cuantía fija de 378 €/año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos y se abona en 14 pagas.

Es decir, la persona que al acceder a su pensión acredite que cumple con los requisitos establecidos y ha tenido con un hijo contará con 27 euros más al mes en su pensión; con dos hijos, tendrá 54 euros más al mes, etc. Este importe inicial se revalorizará anualmente de acuerdo al IPC -del mismo modo que las pensiones- por lo que los complementos reconocidos antes de 2022 se han beneficiado de una revalorización del 2,5% para este año.

Los requisitos para poder beneficiarse del mismo son:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación ordinaria, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Si es un hombre, debe acreditar los requisitos adicionales que puede encontrar aquí.
  • Solicitar complemento de pensión

    El complemento de 378 euros anuales por hijo se puede solicitar en 2022 junto a la tramitación de la pensión de incapacidad, viudedad o jubilación.

    En el caso de los varones, es necesario demostrar lagunas en la cotización en un mínimo de cuatro meses entre los nueve meses previos al nacimiento o adopción de los hijos y los tres años posteriores en el caso de que los hijos hayan nacidos o sido adoptados antes del 31 de diciembre del año 1994; y los padres de hijos que hayan nacido o hayan sido adoptados desde el 1 de enero de 1995, deberán acreditar que la suma de las bases de cotización de los dos años posteriores a la adopción o nacimiento son inferiores al 15% del importe total de los dos años previos.

En esta guía práctica encontrará respuesta a todas las dudas sobre este complemento que viene a sustituir al anterior complemento de maternidad.

Desde el primer año en el que se produce la jubilación, la persona beneficiaria recibe un mínimo de 27 euros adicionales en cada una de sus 14 pagas si sólo ha tenido un hijo; 54 euros en cada una de ellas si tiene dos; 81 euros si tiene tres; y 108 euros adicionales en el caso de que tenga cuatro o más hijos. En la actualidad, el importe medio de este complemento se sitúa en poco más de 62 euros por cada beneficiario.

Es necesario tener en cuenta que no pueden obtener este complemento ambos progenitores y, en el caso de que tanto el padre como la madre pudiesen tener derecho a él, sólo se adjudicaría a la madre si se trata de una pareja heterosexual.

Si se trata de una pareja homosexual será recibida por parte de la persona que tenga una pensión más baja. Además, si es el padre el que se jubila antes, podrá cobrarlo hasta el retiro de la madre.

¡CONCLUSION ! Solo los padres al menos dos hijos con una pensión contributiva reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 han visto reconocido el derecho con efecto retroactivo y pueden reclamar.Requisito .- Esta pensión tiene que ser de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.

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