Prestación ordinaria de cese de actividad (POCATA)

El objetivo de la prestación de cese de actividad es proteger a las personas trabajadoras encuadradas dentro del Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as (RETA) o en el Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar por una de estas tres causas:

  • Que hayan cesado totalmente su actividad de forma involuntaria
  • Que estén sufriendo una disminución de los ingresos superior al 75%.
  • Se vean afectados por un cese temporal de la actividad por una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.

Por tanto, desde el 1 de enero de 2023, la prestación por cese de actividad ordinario amplía las situaciones en las que se podrá percibir. Esto implica que el cese de actividad podrá ser:

  • Definitivo

  • Temporal

    • Total: comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta como RETA.

    • Parcial: cuando se produzca una reducción de la actividad que afecte a un sector o centro de trabajo.

Motivos de situación legal de cese

Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores que acrediten alguna de las causas siguientes:

    • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
      • Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
      • Ejecuciones judiciales o administrativas que comporten al menos el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
      • Declaración judicial de concurso de acreedores.
      • Reducción de la facturación de, al menos, el 75% de los ingresos, teniendo trabajadores por cuenta ajena.
      • Reducción de la facturación de, al menos, el 75% de los ingresos, sin tener trabajadores por cuenta ajena.
    • Por fuerza mayor (puede ser temporal o definitivo).

    • Por pérdida de licencia administrativa.

 

  • Por violencia de género.

La ley prevé además otros motivos adicionales que puedes consultar aquí

Requisitos de acceso a la prestación

  • Tener un periodo mínimo de cotización de 12 meses que deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as Autónomos/as o en el Régimen Especial de Trabajadores/as del Mar y cotizando por la prestación de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad y suscribir el compromiso de actividad con el SEPE (salvo si se solicita por reducción de la facturación o por temporal por fuerza mayor).
  • En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación salvo que no se tuviera cotización suficiente para ello.
  • Hallarse al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • No ejercer otra actividad si se solicita por reducción de facturación salvo si es pluriempleado que en esa situación el trabajo por cuenta ajena se considera otra actividad y será compatible.

Fecha de inicio de la prestación

  • Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen General: cuando acrediten motivos económicos (salvo si es por reducción de facturación de al menos el 75%).
  • Cuando sea por reducción de facturación de al menos el 75%, teniendo trabajadores: el primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la reducción de los contratos o de la jornada de los trabajadores.
  • Cuando sea por reducción de facturación de al menos el 75% sin tener trabajadores: el primer día del mes siguiente al de la solicitud.
  • El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen General: cuando acrediten pérdida de licencia administrativa, fuerza mayor definitiva y violencia de género.
  • Fuerza mayor temporal: el día en que quede acreditada esta concurrencia por la autoridad pública competente.

Solicitud y plazo de presentación

Los/as trabajadores/as autónomos/as deberán solicitar y tramitar con su mutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese.

De solicitarla fuera de plazo, se descontarán del periodo los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se presentó.

Encuentra los formularios de cese de actividad aquí

Duración

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese:

Periodo de cotización Duración de la prestación
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
De 48 meses en adelante 24 meses

Guía del cese de actividad del personal autónomo

Descarga aquí

Cuantía

Para calcular la cuantía de la prestación se hará el promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores a la situación legal de cese.

Una vez se tiene la base reguladora al 100%, dependiendo el motivo del cese se le abonará el 70% o el 50% y se le aplicaran o no topes máximos y mínimos que marca el SEPE en función de la situación familiar.

A continuación se detalla cómo queda en cada caso dependiente del motivo del cese:

Cuantía

Topes SEPE

Inicio prestación

Motivos económicos

Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10%

70% de la base reguladora

Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen

Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por el órgano ejecutivo

70% de la base reguladora

Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen

Declaración judicial de concurso

70% de la base reguladora

Al día siguiente de la fecha de efectos de la baja en el Régimen

Reducción de facturación (cuando hay trabajadores)

50% de la base reguladora

No

El primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de la decisión de reducción del 60% de la jornada de los trabajadores o de la suspensión temporal de los contratos del 60% de la plantilla

Reducción de facturación (si no hay trabajadores)

50% de la base reguladora

No

El primer día del mes siguiente al de la solicitud

Pérdida de licencia administrativa

70% de la base reguladora

El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen

Fuerza mayor

Definitivo

70% de la base reguladora

El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen

Temporal / Parcial

50% de la base reguladora

No

El día en que queda acreditada la concurrencia de la fuerza mayor

Violencia de género

70% de la base reguladora

El primer día del mes siguiente de la fecha de efectos de baja en el Régimen

Cuota de cotización

La mutua es responsable al 100% de la cuota de cotización durante la prestación de cese de actividad, salvo cuando hay una reducción de facturación, donde es responsable del 50% y el autónomo, del otro 50% (la mutua abonará la prestación más el 50% de la cuota de cotización en pago directo).

La responsabilidad del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, en todos los casos es responsabilidad del 100% la mutua, salvo cuando hay una reducción de facturación donde el responsable del 100% será el autónomo.

En los casos de violencia de género se estará exento de cotizar a la Seguridad Social.

Suspensión, reanudación y extinción de la prestación

El derecho a la prestación por cese de actividad se suspenderá en alguno de los siguientes supuestos:

  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Durante el cumplimento de condena que implique privación de libertad.

La suspensión comportará la interrupción del abono de la prestación y de la cotización. No afectará al periodo total de la prestación, salvo cuando la suspensión sea por el motivo indicado en el punto 2. En ese caso, el periodo de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

La prestación por cese se reanudará, previa solicitud del interesado, siempre que se acredite:

  • La finalización de la causa de la suspensión
  • Mantenimiento de la situación legal de cese de actividad.

La reanudación será efectiva a partir de que finalice la causa de suspensión y siempre que se solicite en los 15 días siguientes.

La prestación por cese de actividad se extinguirá en alguno de los siguientes casos:

  • Realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad. Si finaliza en el trabajo por cuenta ajena de forma voluntaria, no tendrá derecho a la reanudación de la prestación y por tanto, se extinguirá.
  • Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Imposición de sanciones (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
  • Fallecimiento.
  • Renuncia voluntaria.
  • Cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el/la trabajador/a autónomo/a cumpla con el resto de los requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  • Por traslado de residencia al extranjero.

Supuestos especiales

Cese de actividad durante una baja por incapacidad temporal (IT)

Si el cese de actividad se produce mientras el autónomo se encuentra en una situación de IT, seguirá percibiendo la prestación en igual cuantía que la prestación por cese de actividad hasta que se extinga la IT, es decir, a razón del 70%.

Si se extingue la prestación por cese de actividad y continua de IT, volverá a percibir la prestación en la cuantía que la estaba recibiendo antes del cese, es decir, a razón del 75%.

Se descontará del periodo de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT a partir de la fecha de situación legal de cese de actividad.

El plazo para presentar la solicitud de cese de actividad será el mismo, es decir, hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la baja en el Régimen Especial de Autónomos, independientemente de que esté de baja por IT o no.

Maternidad/paternidad

Si el cese de actividad se produce mientras el autónomo se encuentra en situación de maternidad/paternidad seguirá percibiendo la maternidad/paternidad hasta que se extinga.

Una vez finalizada, pasará a percibir la prestación por cese de actividad que le corresponda en su totalidad.

Si la maternidad/paternidad se produce mientras está percibiendo la prestación por cese de actividad pasará a cobrar la prestación de maternidad/paternidad hasta que se extinga.

Una vez finalizada, volverá a cobrar la parte que le quede pendiente de la prestación por cese de actividad.

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