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Orden TES/1233/2022, de 5 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible y por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para proyectos innovadores para los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2022, páginas 173271 a 173321 (51 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-21173
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/05/tes1233

 

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para los años 2022 y 2023 de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de, al menos, treinta proyectos de carácter innovador en materia de Economía Social, atendiendo a lo que se establece en el objetivo número 349 del Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM(2021) 322 final), a finalizar en el cuarto trimestre de 2023,a través de los siguientes programas:

a) Programa de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social (cooperativas y sociedades laborales), gestionadas por sus trabajadoras y trabajadores.

b) Programa de creación y consolidación del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil.

c) Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

d) Promoción de las redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas de capacitación y formación para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Programa de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y de colectivos en situación de vulnerabilidad.

CAPÍTULO II
Bases Reguladoras
Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. A las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. Para las convocatorias que se realicen dentro de las medidas de inversión incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, será de aplicación la normativa correspondiente a la gestión de las actuaciones incluidas en el mismo y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Las ayudas objeto de esta orden están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las entidades beneficiarias deberán regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como, por las demás disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes.

5. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se incluyen las siguientes definiciones:

a) «Empresa»: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.

b) «PYMES»: Se entenderán como tales aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) «Pequeña empresa»: una PYME que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual, o cuyo balance general anual, no supera los 10 millones de euros.

d) «Microempresa»: una PYME que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) «Gran empresa»: toda empresa que no cumpla los criterios establecidos en el apartado 2 de este artículo.

f) «Empleo creado directamente por un proyecto de inversión»: empleo relacionado con la actividad a la que se destina la inversión, incluido el empleo creado como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originado por la inversión.

g) «Innovación en materia de organización»: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

h) «Innovación en materia de procesos»: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

i) «Efecto incentivador»: las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate.

Artículo 4. Ámbito geográfico.

1. Las convocatorias regidas por esta orden se dirigen a proyectos de ámbito nacional, realizados por entidades cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

2. Se entenderá por proyectos de ámbito nacional aquellos que se desarrollen en, al menos, dos comunidades autónomas.

Artículo 5. Programas y tipos de proyectos.

1. Las convocatorias regidas por esta orden pretenden el impulso de la Economía Social desde un enfoque innovador, a través de uno de los siguientes programas:

a) Programa 1: TRANSFORMA_ES. Proyectos en materia de generación y mantenimiento del empleo de empresas viables que estén atravesando dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Diseño y desarrollo de estrategias y hojas de ruta para la generación y mantenimiento de empleos y de un tejido empresarial más sostenible y resiliente.

2.º Actuaciones integrales en la generación de empresas de Economía Social con impacto en la vertebración del territorio, especialmente en zonas suburbanas y rurales.

3.º Desarrollo de herramientas informáticas que permitan la detección temprana de situaciones de dificultad o sin relevo generacional actual o previsible de las empresas.

4.º Mecanismos y sistemas para la gestión económico-financiero de la empresa a corto y medio plazo.

5.º Creación y desarrollo de procesos innovadores focalizados en la atención a colectivos vulnerables.

6.º Nuevos sistemas de apoyo y acompañamiento a las empresas para la implementación y consolidación de la nueva realidad empresarial.

7.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación y aceleración, especializados en transformación empresarial en Economía Social.

b) Programa 2: INICIATIVA_ES. Proyectos de creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la Economía Social con carácter innovador, incidiendo en el relevo generacional y en el emprendimiento juvenil. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Creación de entornos colaborativos para el desarrollo tecnológico, social e innovador, que fomenten el emprendimiento juvenil o el relevo generacional.

2.º Diseño de planes integrales para la puesta en marcha de iniciativas estratégicas basadas en la innovación tecnológica, social y medioambiental en el ecosistema de la Economía Social.

3.º Desarrollo de modelos de capacitación e impulso del emprendimiento juvenil, especialmente femenino, en zonas rurales o en riesgo de despoblación.

4.º Actuaciones para la consolidación técnica y organizativa de las entidades de la Economía Social, con efecto positivo en el relevo generacional y el fomento del emprendimiento juvenil.

c) Programa 3: IMPULSA-TEC. Proyectos trasformadores de apoyo a la modernización tecnológica de las empresas de la Economía Social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Desarrollo de metodologías para implantar procesos de modernización tecnológica, adaptados a las características y necesidades de las entidades de la Economía Social.

2.º Definición y concreción de soluciones tecnológicas adaptadas a las necesidades de las entidades de la Economía Social.

3.º Implantación de las soluciones tecnológicas y supervisión del proceso.

4.º Diseño, desarrollo y puesta en marcha de plataformas cooperativas digitales, cuya propiedad, organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo corresponda a las personas socias, en todas sus modalidades, en el marco de los principios definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

5.º Creación y generación de entornos favorables para el intercambio de soluciones tecnológicas transformadoras, con el fin de mejorar el bienestar de la ciudadanía, especialmente en las zonas rurales.

6.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social Digital.

d) Programa 4: ALIANZAS_ES. Proyectos de promoción de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras fórmulas de Economía Social acompañada de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Creación de partenariados público-privados entre entidades de la Economía Social, organizaciones representativas de la Economía Social y Administraciones Públicas para fomentar la Economía Social en los territorios.

2.º Desarrollo de metodologías y soluciones que apoyen la generación de nuevas cadenas de valor, la comercialización, la internacionalización u otras formas de apoyo entre entidades de la Economía Social.

3.º Promoción e implantación de estrategias basadas en la transferencia del conocimiento entre el tejido empresarial de la Economía Social y centros de investigación de reconocido prestigio.

4.º Promoción y creación de redes y centros de referencia en investigación, formación, innovación, incubación, promoción y aceleración especializados en Economía Social.

5.º Desarrollo de herramientas, recursos y apoyo necesario para el impulso de las fórmulas de la Economía Social en los territorios, destinados a prescriptores y profesionales del ámbito del emprendimiento colectivo.

6.º Capacitación a Agentes de Desarrollo Local y personal de la Administración en emprendimiento colectivo bajo esquemas de la Economía Social, generación de bancos de buenas prácticas y fomento de la cooperación profesional.

e) Programa 5: SOSTENIBLE_ES. Proyectos de impulso de las transiciones sostenibles e inclusivas de empresas de la Economía Social y focalizada en la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad. Los proyectos de esta modalidad incluyen al menos una de las siguientes actividades:

1.º Elaboración de diagnósticos y balances sobre la situación medioambiental, social y de género de entidades de la Economía Social.

2.º Desarrollo de metodologías y soluciones para la mejora de las condiciones medioambientales, sociales y de género.

3.º Implantación y supervisión práctica de mejoras técnicas y sostenibles dirigidas a colectivos vulnerables.

4.º Servicios de soporte y apoyo para la creación y consolidación de modelos transformadores adaptados a las necesidades de atención continuada de colectivos en situación de vulnerabilidad.

5.º Acciones de visibilización de empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social y cooperativas de iniciativa social dirigidas a las Administraciones Públicas y al tejido empresarial.

6.º Fomento de los contratos reservados a empresas de inserción y centros especiales de empleo de iniciativa social, según se recoge en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Los programas descritos en el apartado anterior se refieren a procesos de innovación en materia de organización o de procesos entendiéndose por tales los comprendidos en las definiciones que incluye el artículo 3 de la presente orden de bases y de acuerdo, en todo caso, con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. En base al artículo 3 del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas de esta orden de bases son compatibles con el mercado interior a tenor de lo dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3.

4. La cuantía máxima de la ayuda no puede exceder de la prevista en el artículo 13.

5. Las entidades solicitantes podrán presentar un máximo de un proyecto por programa.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, según se establezca en la correspondiente convocatoria, efectuada al amparo de estas bases reguladoras en los términos establecidos en las mismas y siempre que cumplan los requisitos exigidos:

a) Entidades representativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de cualesquiera otras entidades de la Economía Social.

b) Entidades de la Economía Social que realicen actuaciones en el ámbito nacional, de acuerdo con lo que se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

c) Agrupaciones de entidades en los términos previstos en el artículo 7. Podrán formar parte de estas agrupaciones las entidades englobadas en los apartados a) y b) anteriores, así como las universidades, centros de investigación y las administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

 

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante (https://www.mites.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm/), junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La presentación efectiva de las solicitudes se completará mediante firma electrónica avanzada a través del registro electrónico del órgano convocante o del registro del organismo que establezca la convocatoria. Las personas jurídicas y, en su caso, las personas designadas como representantes de cada agrupación, debidamente acreditadas de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán contar con la firma electrónica basada en un certificado cualificado de firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.

2. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo, que incluyan, tanto el formulario, como el resto de información y documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por ésta.

3. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

4. Si la solicitud, con el contenido al que se refiere el apartado 2 de este artículo, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. El plazo de presentación de solicitudes será como máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. En todo caso, deberá presentarse una solicitud individualizada para cada programa objeto de subvención.

7. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 20. Documentación que debe acompañar la solicitud.

1. La documentación, junto con la solicitud, irán dirigidas a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas y se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente.

2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud de subvención: fichero firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas del Ministerio Trabajo y Economía Social que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de las entidades solicitantes, mediante estatutos, escrituras de constitución o inscripción en el registro administrativo correspondiente.

c) Documento que acredite la representación suficiente de la persona física, que actúe en nombre de la entidad solicitante, en la forma legalmente exigible.

d) Memoria explicativa del proyecto, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el anexo II.

e) Presupuesto y Cronograma establecidos en el anexo III, que se aportará en formato PDF firmado electrónicamente y en formato Excel que se encontrará disponible en la sede electrónica en el apartado espacio información.

f) En el supuesto de agrupaciones, documento privado que refleje el acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada, que deberá incluir al menos, el contenido mínimo del modelo de agrupación establecido en el anexo VIII.

g) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que el solicitante autorice a que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos.

h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad solicitante deberá aportar declaración responsable expresa de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, indicando su objeto y cuantía. Esta declaración responsable expresa se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud, en virtud del anexo I, y en cualquier momento ulterior en que se dé la mencionada concurrencia.

i) Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

k) Declaración de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, incluida en el anexo VI y a lo establecido en el artículo 5 y anexos II B.4 y III B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Datos de la cuenta bancaria única de la entidad beneficiaria de la ayuda. Se creará a los efectos del cobro de la ayuda asociada a la convocatoria una cuenta bancaria específica.

m) Cumplimentación de una DACI, establecido en el anexo IV.

n) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR establecido en el anexo V.

o) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR establecido en el anexo VI.

p) Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

q) Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

3. En el caso de las agrupaciones, deberán aportar las autorizaciones, declaraciones responsables y los certificados indicados en el párrafo anterior correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias que lo conforman. El representante de la agrupación deberá presentar en un único fichero PDF las autorizaciones, declaraciones responsables y certificados de cada una de las entidades beneficiarias en la sede electrónica y que se encontrará disponible en la sede electrónica, en el apartado información previa. Como excepción, en el caso de las declaraciones establecidas en los apartados m), n) y o), las agrupaciones podrán presentar una única declaración, que este firmada electrónicamente por todas las entidades beneficiarias que conforman la agrupación.

4. Las agrupaciones deberán aportar el presupuesto y cronograma establecido en el anexo III de la totalidad del proyecto, junto con un presupuesto cumplimentado por cada entidad integrante de la agrupación, que se aportarán en formato PDF firmado electrónicamente y en formato Excel siguiendo, en todo caso, el mismo formato del anexo III. Esta documentación se encontrará disponible en la sede electrónica, en el apartado espacio información.

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