• Concesión de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias

    Inicio

  • ¿Quién puede iniciarlo?Interesados/Solicitantes

    Personas físicas o jurídicas que pretendan adquirir semirremolques para uso en autopistas ferroviarias y que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
    a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
    b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
    c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
    d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
    e) Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
    f) Personas jurídicas privadas que a la fecha de la solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo,de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad.

    Podrán así mismo ser solicitantes de dichas ayudas empresas de renting o leasing operativo en los términos y condiciones establecidos en la corrección de errores de la Orden 2/2022, de 28 de marzo y en el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

    Requisitos

    Se deberá presentar UNA solicitud por semirremolque a adquirir.
    Podrán ser BENEFICIARIOS de la ayuda:
    · Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las autorizaciones de transporte definidas en el artículo 3 de la Orden 2/2022, de 28 de marzo de 2022. La autorización deberá estar en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas.
    · Las personas jurídicas privadas que a la fecha de solicitud de la ayuda presten el servicio público de transporte urbano en autobús, y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en el punto anterior.
    Y además cumplan los siguientes requisitos:
    · Tener su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana.
    · Llevar a cabo la adquisisión de semirremolque para uso en autopistas ferroviarias(una vez concedida la ayuda), en los términos y condiciones de la Corrección xxxx de la Orden 2/2022, de 28 de marzo de 2022.

    Con carácter general, no se exigirá para para la adquisición de vehículos que el concesionario, punto de venta o fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último, o la empresa de renting o leasing con la que se pueda hacer la operación de financiación, esté domiciliado en la comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla en la que dicho destinatario último realice la solicitud de la ayuda.

    No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
    · Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014.
    · Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    · Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
    · Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.

    Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro– La cuantía unitaria de las ayudas será de 1.000,00 euros por semirremolque adquirido, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la corrección de la Orden xxxx y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.

    – Se presentarán tantas solicitudes como vehículos semirremolques para uso en autopistas ferroviarias a adquirir.

    – Se establece un límite máximo de ayuda de treinta (30) vehículos por destinatario último y convocatoria, salvo personas físicas, que tendrán un límite de un (1) vehículo por destinatario último.

    – El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud.

    – Los beneficiarios de la ayuda, una vez realizada la actividad, deberán, en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la notificación de la resolución de concesión, justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de la ayuda, según los términos establecidos en la corrección de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, y en lo no previsto, será de aplicación el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, modificado por el Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo y la Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero.

    – La documentación que se presente para justificar la realización de la actividad, deberá ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

    – En el plazo máximo de seis (6) meses se efectuará la comprobación de la ejecución de la actuación por parte del órgano instructor.

    – Verificada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda así como la entrega de toda documentación exigida en el presente decreto dentro del plazo establecido, el órgano competente de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

    ¿Cuándo solicitarlo?Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día 1 de septiembre de 2022 y quedará abierto hasta el 31 de diciembre de 2023. (DOGV nº 9413, 26/08/2022).

    ¿Qué documentación se debe presentar?1. SOLICITUD de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.

    2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud:

    a) Declaración responsable para la solicitud de ayudas. Actividad 5: Adquisición de semirremolques para uso en autopistas ferroviarias. Documento obligatorio.
    b) Declaración de condición de la empresa. Documento obligatorio.
    c) Acreditación de la persona representante, en su caso.
    d) Justificante de haber realizado el procedimiento para tramitar altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en su caso.
    -En todo caso han de indicarse esos datos en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.
    – Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guia Prop denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.» (ver enlace directo a él en el apartado»Enlaces»), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

    Impresos asociados

    DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. ACT. 5:ADQUISICIÓN DE SEMIRREMOLQUES PARA USO EN AUTOPISTAS FERROVIARIAS.

    MODELO DE DECLARACIÓN DE CONDICIÓN DE EMPRESA PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA ACT.5: ADQUISICIÓN DE SEMIRREMOLQUES PARA USO EN AUTOPISTAS FERROVIARIAS

    ACREDITACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DE FLOTAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. ACT. 5:ADQUISICIÓN DE SEMIRREMOLQUES PARA USO EN AUTOPISTAS FERROVIARIAS.

    ¿Cómo se tramita?Pasos

    1. PRESENTACIÓN de FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida en el plazo establecido en la convocatoria.
    Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del procedimiento telemático específico habilitado al efecto, será inadmitida.

    2. SUBSANACIÓN
    – Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
    – Se llevará a cabo telemáticamente en la Sede Electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https:sede.gva.es), seleccionando el trámite correspondiente.
    La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud.

    3. INSTRUCCIÓN
    – La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.

    4. RESOLUCIÓN
    – Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión al órgano competente para resolver.

    – La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.

    – La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada persona o entidad jurídica e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deban sujetarse la persona o entidad beneficiaria.

    – Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada, hasta que finalice el crédito

    ¿Cómo se tramita telemáticamente?A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=SUGUS_MOBILITAT_ACT5&version=1&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=22834

    Información complementariaINFORMACIÓN ADICIONAL
    Las Resoluciones de Concesión se dictarán por el orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito.

    En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

    Obligaciones

    Obligaciones de las personas físicas y jurídicas beneficiarias
    a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.
    b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, presentando la documentación requerida de acuerdo con la actividad o actividades para las que se solicite ayuda.
    c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les fuere requerida.
    d) Aceptar las condiciones fijadas en las bases de la convocatoria y aquellas directrices que la dirección general con competencias en materia de transportes pueda establecer para su aplicación y seguimiento, según la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la orden HFP 1031/2021 de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
    e) Comunicar a la Conselleria competente en materia de transportes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.
    f) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
    g) Cumplir lo establecido en el artículo 2.1 d) de la Ley 2/2015, de 2 de abril de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, respecto a la obligatoriedad de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, de conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal como indica el artículo 8.4 de la Ley 2/2015, así como el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás obligaciones que establezca la normativa aplicable en materia de transparencia.
    h) Mantener a disposición de la administración concedente de las ayudas, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final de la subvención, los documentos justificantes de liquidación de los gastos subvencionados y de los ingresos por las ayudas percibidas.
    i) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 y artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

    Sanciones

    Artículo 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.(DOCV núm. 7464 de 12/02/2015).

    Enlaces

    Sistemas de firma electrónica admitidos

    Sistemas de verificación de firma

    CL@VE-PERMANENTE

    Enlace al trámite de Domiciliación bancaria. Trámite automatizado

    Fuentes jurídicas y/o documentalesNormativa

    – Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE núm. 276, de 18/11/2003)
    – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 341, de 31/12/2020)
    – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE núm. 272, de 09/11/2017)
    – Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 , relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. (DOUE núm. L 352, de 24/12/2013)
    – Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 , por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. (DOUE núm. L 187, de 26/06/2014)
    – Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo. (DOUE L 198, de 25/07/2019)
    – Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. (DOUE L 198, de 22/06/2020)
    – Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. (DOUE L 57, de 18/02/2021)
    – Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 234, de 30/09/2021)
    – Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 234, de 30/09/2021)
    – Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE núm. 275, de 17/11/2021)
    – Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero, por la que se modifican los Anexos I, III, IV y VI del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE nº 52, de 02/03/2022)

    – Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ransformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, ransformación y Resiliencia. (BOE nº 64, de 16-03-2022).
    – Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. (DOCV núm. 7464, de 12/02/2015)
    – Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. (DOCV núm. 7500, de 12/04/2015)
    – ORDEN 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGV nº.9310, de 31-03-2022).
    – Corrección de errores de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (DOGV nº 9310, 31.03.2022).
    – Corrección de errores de la Orden 2/2022, de 28 de marzo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan las ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGV nº 9413, de 26-08-2022)

    Lista de normativa

    Ver Ley 38/2003, de 17 de noviembre

    Ver Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre

    Ver Ley 9/2017, de 8 de noviembre

    Ver Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013

    Ver Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

    Ver Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019

    Ver Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020

    Ver Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021

    Ver Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

    Ver Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre

    Ver Orden TMA/138/2022, de 28 de febrero

    Ver Real Decreto 188/2022, de 15 de marzo

    Ver Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat

    Ver Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat

    Ver Orden 2/2022, de 28 de marzo

    Ver Corrección de errores de la Orden 2/2022, de 28 de marzo

    Ver Corrección de errores de la Orden 2/2022

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