¿pacté un período de prueba para las nuevas funciones de modo que, si no lo supera, el ascenso quede sin efecto?

Como no sabe si el afectado cumplirá con las expectativas, quiere pactar un período de prueba que deberá superar para poder consolidar el ascenso. Es válido pactar un período de adaptabilidad a unas nuevas funciones de un grupo profesional superior si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Las funciones desempeñadas en el nuevo puesto deben ser distintas a las desarrolladas con anterioridad.
  • Revise si su convenio regula el régimen de ascensos.
  • Pacte el período de prueba por escrito, indicando que en caso de no superarse, el trabajador volverá a prestar sus servicios en el grupo profesional anterior.
  • Si su convenio no regula esta cuestión, el período de prueba máximo será de seis meses. El propio Estatuto de los Trabajadores indica que en el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional durante más de seis meses en un año, el trabajador puede reclamar el ascenso.

Si no lo supera… Durante el período de prueba en las nuevas funciones deberá aplicar el salario y el resto de condiciones que el convenio fije para el nuevo puesto. ¡Atención!. Si el afectado no supera el período de prueba, la firma de este pacto le permitirá reintegrarlo en sus anteriores funciones y volver a pagarle el sueldo que tenía.

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