Enfermedad o minusvalia

El caso qué ocurre si el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) deniega la jubilación parcial del trabajador que iba a ser sustituido, analizando si se puede extinguir el contrato del relevista, con o sin abono de indemnización al faltar la causa objeto del contrato.

Los jueces han considerado que existe una causa ajena a la voluntad empresarial que impide la continuación de la relación laboral. Por tal motivo, estas causas se encuadrarán como causas objetivas de extinción del contrato; en concreto, como una causa de ineptitud sobrevenida, y el empresario deberá abonar al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

 

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