La Audiencia Nacional ha validado dicha supresión [AN 22-09-2021] , la empresa instauró el teletrabajo y con ello, suprimió la compensación por comida prevista en el convenio.

  • El Tribunal considera que esta compensación tiene carácter indemnizatorio. Según el convenio, su entrega es obligatoria salvo que se facilite un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o en sus cercanías , lo que refuerza el carácter de compensación por trabajo presencial y no por teletrabajo.
  • No existe diferencia de trato entre trabajadores presenciales y a distancia, pues las situaciones son distintas. No puede pretenderse un trato idéntico para situaciones distintas, ya que los trabajadores no presenciales no deben realizar desplazamiento alguno.

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